NORMAS DE CONVIVENCIA EN LAS DISCOTECAS. FUNDAMENTOS.

a.- Es voluntad  de  las   Discotecas BY PASS, CEREBRO, GENUX, GRISÚ Y ROKET, en adelante “Las Discotecas”, poner en conocimiento de las Empresas de Viajes y Turismo que operan con Turismo Joven,  el REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA, que rige en el ámbito de sus locales, para el uso del Servicio que prestan. La normativa contempla el ingreso, la admisión y permanencia, la convivencia de los Pasajeros entre sí, y con los Coordinadores de la misma Empresa, de éstos entre sí, y con los Coordinadores de las otras Empresas, de las distintas Empresas entre sí, de todos y cada uno de los mencionados, con el Personal de la Discoteca y con el “Personal de Prevención, Control de admisión y Permanencia”.
b.- El presente Reglamento, ha sido confeccionado en el marco de un plan  de acción  tendiente  a la  prevención, control  y  erradicación  de  toda  forma de  inconducta o violencia física, verbal, psicológica o de cualquier otro tipo,   y en general  de  la violación, sin implicancias discriminatorias, de la moral y las  buenas  costumbres  dentro de  las  mencionadas  Discotecas. 


REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA EN LAS DISCOTECAS.
PRIMERA: (Ingreso de los Pasajeros)

 LOS GRUPOS deberán ingresar a cada Discoteca  entre la  hora   11:00  PM  y  00:30  AM con las pulseras electrónicas debidamente abrochadas en una de las muñecas de cada uno de sus integrantes, los que deberán exhibirlas a requerimiento del Personal de Portería, que les indicarán cómo aproximarlas a los LECTORES ubicados en la entrada para validar el ingreso a la Discoteca.   Cualquier integrante del grupo que no haya ingresado a la Discoteca  en el horario establecido, perderá el derecho a la utilización de la  entrada   correspondiente  a  la Discoteca asignada a esa noche, salvo  expresa  autorización  del  personal a cargo del establecimiento.


SEGUNDA: (Elementos no permitidos)

No estará  permitido el ingreso de pasajeros a “Las  Discotecas”  portando elementos de   pirotecnia,  banderas, pancartas, piñatas, pituglobos grandes, y/o elementos  de seguridad personal tales como  gas picante, manoplas, elementos cortantes, contundentes, punzantes y/o cualquier otro  elemento  u  objeto que,  a criterio del personal de  “Prevención y Control de Admisión y Permanencia” de la Discoteca asignada, ponga  en peligro  la salud  o integridad  física  de cualquiera de las personas  dentro de la  misma. 


TERCERA: (Corresponsabilidad)

“El Coordinador y/o Representante de la Empresa”, a cargo del uso del Servicio de Discoteca por parte de los pasajeros de la Empresa a la que representa, evitará la introducción en “Las Discotecas”, sin conocimiento y consentimiento de éstas, de cualquier elemento que ostensiblemente pueda ser peligroso para la seguridad del Personal y Público asistente, como por ejemplo, elementos susceptibles de convertirse en carga de fuego (papeles, etc.), o que sean hirientes (paraguas, etc.), excesivamente altisonantes (bocinas, etc.), o tóxicos (aerosoles, etc.). Cualquier incidente que se produzca por no tener en consideración esta cláusula lo hará personalmente responsable de los eventuales daños e involucrará en dicha responsabilidad a la Empresa que representa.


CUARTA: (Admisión y permanencia)

El personal de “Prevención y Control de Admisión y Permanencia” podrá impedir la entrada y/o permanencia en las Discotecas en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a los otros concurrentes y/ o al Personal del establecimiento; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias prohibidas, o se encuentren en un estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas que se encuentren en la Discoteca; c) Cuando  se detecte que portan armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad del establecimiento o de las demás personas que se encuentren dentro del mismo; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia;  e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de la actividad de la Discoteca. En caso que alguna de las conductas antedichas  sea protagonizada por más de un integrante de un grupo, o integrantes de más de un grupo, de todo un grupo, o de varios grupos, el derecho de permanecía se le aplicará al total de los pasajeros involucrados en la inconducta, perdiendo éstos el derecho a continuar recibiendo el Servicio de Discoteca correspondiente a esa noche, sin que ello genere derecho a compensación, indemnización o  devolución de precio alguno. Quedará a criterio de “Las Discotecas”, de acuerdo a la gravedad de los hechos, la posibilidad de que el individuo, o los pasajeros  involucrados en el incidente, aunque sean un grupo completo,  puedan retomar los servicios en días sucesivos, o no.


QUINTA: (Inconducta de Coordinadores)

Si la prohibición del ingreso, o la pérdida del derecho de permanencia, por los motivos mencionados en las Cláusulas Segunda y Cuarta, involucrara a un COORDINADOR, la Discoteca procederá a comunicar el incidente y la medida tomada a las otras Discotecas mencionadas en el Presente, a los efectos de que repliquen la medida en sus ámbitos de actividad. De acuerdo a la gravedad de la acción, también podrá efectuar la denuncia correspondiente a la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de San C. de Bariloche. Así mismo comunicará a la Empresa de Turismo cuyo staff integre el “Coordinador” involucrado, los hechos acaecidos y el alcance de la sanción que, de no mediar un descargo aceptable, consistirá en la pérdida por parte del sancionado del derecho a ingresar a “Las Discotecas” en las que rige el presente Reglamento, hasta nuevo aviso o definitivamente.


SEXTA: (Otras inconductas de Coordinadores)

Incurrirán de igual modo en actos contrarios a la convivencia que aquí se pretende, y serán pasibles de recibir las sanciones previstas en la Cláusula Quinta, aquellos Coordinadores que durante el ingreso de los pasajeros a la Discoteca asignada, o en el decurso de la noche, lancen, promuevan, impulsen o aprueben, consignas o cánticos tendientes a insultar, denostar, desmerecer, o descalificara otras Empresas, presentes con sus pasajeros en el ámbito de la Discoteca, o que generen movimientos grupales de sus propios pasajeros con el objetivo de molestar, empujar, desplazar, o provocar a la reacción , a pasajeros o grupos de otras Empresas presentes en el lugar. Estás inconductas serán igualmente sancionables si se produjeran como consecuencia de tomar partido en rivalidades entre Colegios, Pueblos, Ciudades, Provincias, Países, o equipos deportivos.


SEPTIMA: (Aceptación y rúbrica)

La  firma  inserta al pie  del presente  Reglamento  implica  la   aceptación del mismo por parte  de “El Coordinador y/o Representante de la Empresa”, quien toma conocimiento de sus cláusulas y las suscribe  en su  totalidad, como así  también  de las  penalidades  y  sanciones  establecidas,   tanto por  hechos  de  quien  suscribe al pie del presente,  como por  hechos de cualquiera de  los  integrantes de sus GRUPOS de pasajeros, portadores de las pulseras electrónicas que les permiten el ingreso y los acreditan como tales.


OCTAVA: (Comunicación y responsabilidad)

El Coordinador y/o Representante”, por sí, y en nombre de la Empresa de Viajes Estudiantiles que representa,  se compromete a comunicar el contenido del presente Reglamento a cada Estudiante, Acompañante, Coordinador y Asistente de Grupo, asumiendo la responsabilidad por el desconocimiento que todos y cada uno de ellos pudiera tener, del contenido de cualquiera de las cláusulas del presente Reglamento.